Exp. 47.922/hp.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Julio de 2018
Años 208° y 159.-

Visto el escrito presentado por el ciudadano JESÚS REÍD SULENTIC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1.684.530, debidamente asistido por los abogados en ejercicio AUDREY SILVA PARRA y JESÚS GARCÍA PANTOJA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.379 y 37.920, donde solicita se reponga la causa a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en la resolución de fecha 06 de Julio de 2012, donde se ordenó reponer la causa al estado en el cual se procediera al nombramiento de un defensor Ad-Litem a los presuntos propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y en general a todo el que tenga algún derecho sobre el bien que se pretende expropiar. Designando en la misma resolución como defensor ad- litem al abogado en ejercicio REIDELMIX BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.468.
Ahora bien de una revisión de las actas procesales este Tribunal observa que desde la mencionada fecha en la cual se dictó la resolución emanada por este Tribunal, donde se designaba como defensor ad-litem al abogado en ejercicio REIDELMIX BARRIOS, hasta la presente fecha no se procedió a realizar la notificación del mencionado defensor ad-litem. Razón por la cual este Tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

Respecto a la institución del defensor ad litem la doctrina más calificada expresó:

“…El defensor ad litem es un verdadero representante del demandado en el juicio, equiparable a un apoderado judicial, con la diferencia de que su investidura no deriva de la voluntad del demandante, como en la representación voluntaria, sino directamente de la ley. Su designación es aplicación del principio de bilateralidad del proceso, que le imprime una estructura dialéctica y realización de la garantía constitucional de la defensa en juicio, que es un derecho inviolable…” (Emilio Calvo Baca, Código de Procedimiento Civil de Venezuela, 2004 Caracas, Pág. 257)


De manera que las atribuciones que le corresponden al defensor ad litem son todas aquellas que le atañen a un mandatario que ejecuta el mandato concebido en términos generales, cuya representación en el proceso deriva de la norma jurídica procesal y no de la voluntad del mandante como sucede en el caso del apoderado convencional.
Ya establecida las atribuciones del defensor ad-litem, esta Juzgadora en materia de expropiación considera pertinente traer a colación lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social, publicada en Gaceta Oficial No. 37.475 de fecha 1 de Julio de 2002, que establecen lo siguiente:

”Artículo 26: La autoridad judicial que conozca de la solicitud de expropiación, conforme a los datos suministrados por la Oficina de Registro respectiva, deberá dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a su recepción, ordenar la publicación del edicto en el cual se emplazará a los presuntos propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y, en general, a todo el que tenga algún derecho sobre el bien que se pretenda expropiar.
La solicitud de expropiación, la certificación de gravámenes y el auto de emplazamiento se publicarán en un diario de los de mayor circulación nacional y en alguno de la localidad donde se encuentre ubicado el bien, por tres (3) veces durante un mes con intervalos de diez (10) días entre una y otra publicación.
La autoridad judicial remitirá a la Oficina de Registro respectiva, tres (3) ejemplares de los diarios que contengan la primera publicación, para que sean fijados con la solicitud de expropiación, la certificación y el emplazamiento, en la cartelera o puerta del Despacho. El registrador acusará recibo y dará cumplimiento de esta formalidad.
Artículo 27: Las personas emplazadas, conforme al artículo 26 de esta Ley, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la última publicación, comparecerán al tribunal por sí o por medio de apoderados; a los que no comparecieren vencido este término, se les nombrará defensor de oficio con quien se entenderá la citación.
Se tendrá por no aceptado el nombramiento del defensor de oficio, cuando no compareciere a juramentarse el primer día de despacho después de notificado. En estos casos, el Juez procederá inmediatamente a nombrar nuevo defensor de oficio.”

De los artículos antes mencionados, se desprende que en materia de expropiación se deberá librar un edicto donde se emplacen a los presuntos propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y, en general, a todo el que tenga algún derecho sobre el bien que se pretenda expropiar, cumplida esta formalidad los mismo deberán comparecer dentro de los diez (10) días siguientes a la ultima publicación, de no comparecer se les designara un defensor de oficio. Razón por la cual esta Juzgadora de la revisión de las actas procesales puede observar que estas formalidades fueron cumplidas dentro del presente proceso y que en fecha 6 de Julio de 2012, este Tribunal designó como defensor ad-litem al abogado en ejercicio REIDELMIX BARRIOS.
Asimismo se evidencia que una vez nombrado el mencionado defensor, no se procedió a practicar la notificación del mismo a los fines de que aceptara el cargo conferido por este Tribunal, razón por la cual este Tribunal a los fines de sanear los vicios del proceso y procurar la estabilidad del mismo considera pertinente establecer lo preceptuado dentro del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.

En derivación, esta Juzgadora luego de verificar que en la resolución de fecha 6 de Julio de 2012, se designó como defensor Ad-litem de los presuntos propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y, en general, a todo el que tenga algún derecho sobre el bien que se pretenda expropiar, al abogado en ejercicio REIDELMIX BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.468, sin que se efectuara la notificación del mencionado defensor por ninguna de las partes del proceso, a los fines de que el mismo procediera a efectuar su juramentación y la aceptación del cargo que le fue conferido por este Tribunal. Razón por la cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordena REPONER la presente causa al estado de efectuar la notificación del abogado en ejercicio REIDELMIX BARRIOS, en su condición de defensor Ad-litem designado por este Tribunal mediante resolución de fecha 6 de Julio de 2012, a los fines de que comparezca en el Segundo (2º) día de despacho siguiente después de notificado y de notificadas las partes de la presente resolución, a cualquier hora de las destinadas para despachar, a fin de que acepte el cargo para el cual fue designado o de lo contrario presente la excusa de ley. Así se decide. Notifíquese.
Asimismo visto que luego de la resolución de fecha 6 de Julio 2012, el proceso siguió su curso y se evidencia que las partes realizaron actuaciones posteriores a la designación del mencionado defensor Ad-litem, sin impulsar su Notificación. Este Tribunal ordena dejar sin efecto todas las actuaciones posteriores a la designación del defensor Ad-litem REIDELMIX BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.468. Así se decide.
LA JUEZA.


Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO TEMPORAL.


Abog. JARDENSON RODRÍGUEZ
En la misma fecha se publicó la presente resolución bajo el No. 147-18.

EL SECRETARIO TEMPORAL.


Abg. JARDENSON RODRÍGUEZ.