Por lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con la norma aducida del articulo 699 del Código de Procedimiento Civil, y analizados ab initio los medios probatorios que el solicitante ha producido con su solicitud para luego, considera que una vez examinados los recaudos acompañados y lo alegado por el querellante este Tribunal en cumplimiento a las normas invocadas acuerda y cumplidos los extremos exigidos en la referida norma, DECRETA LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DE ESTE JUICIO, constituido por un apartamento, ubicado en la avenida 3F con la avenida No. 2, en el conjunto residencial Islas del Lago, torre Islagua, piso No. 12, apartamento No. 12ª, en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia, con un área de 153,52Mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: fachada norte del edificio; Sur: en parte con fachada sur del edificio y parte con vestíbulo y fosa del ascensor; Este: Fachada este del edificio y Oeste: en parte con apartamento 12-B, y pa.....