Vista la demanda, interpuesta por el Abogado en ejercicio JOSE TRINIDAD HERNÁNDEZ ORTEGA inscrito en el inpreabogado bajo el No. 22.850 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano CARLOS RAMÓN SOLANO BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.521.094, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado, contra la ciudadana KATIUSKA ÁVILA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.698.767, en la cual solicita se decrete la Restitución de la posesión del inmueble objeto del litigio, este Tribunal para resolver observa:

En fecha 29 de junio de 2016, la representación judicial de la parte actora consignó cheque de gerencia a nombre de este Juzgado, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo) exigida como fianza según auto de fecha 16 de Junio de 2016, del cual se ordenó su depósito mediante auto de fecha 7 de Julio de 2016.

Ahora bien, establece el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil:

“En el caso del artículo 783 del Código Civil el interesado demostrará al juez la ocurrencia del despojo, y encontrando éste suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá al querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, y decretará la restitución de la posesión, dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto, utilizando la fuerza pública si ello fuere necesario…”


Por lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con la norma aducida del articulo 699 del Código de Procedimiento Civil, y analizados ab initio los medios probatorios que el solicitante ha producido con su solicitud para luego, considera que una vez examinados los recaudos acompañados y lo alegado por el querellante este Tribunal en cumplimiento a las normas invocadas acuerda y cumplidos los extremos exigidos en la referida norma, DECRETA LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DE ESTE JUICIO, constituido por un apartamento, ubicado en la avenida 3F con la avenida No. 2, en el conjunto residencial Islas del Lago, torre Islagua, piso No. 12, apartamento No. 12ª, en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia, con un área de 153,52Mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: fachada norte del edificio; Sur: en parte con fachada sur del edificio y parte con vestíbulo y fosa del ascensor; Este: Fachada este del edificio y Oeste: en parte con apartamento 12-B, y parte con vestíbulo y fosa del ascensor 1 del piso respectivo, cuyos demás datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos, a la parte actora ciudadano CARLOS RAMÓN SOLANO BRITO antes identificado.

Se comisiona al Juzgado de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que practique la medida anteriormente decretada en la presente causa, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _______________ ( ) del mes de _________de dos mil dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

El Juez La Secretaria
Abg. Adan Vivas Santaella Abg. Aranza Tirado Perdomo