esta audiencia por el Ministerio Público son serios y fundados para estimar la responsabilidad de su patrocinado en este momento procesal. Así se declara. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano HENRY ENRIQUE SOTO NAVARRO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 02/01/1991, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.547.458, Soltero, Obrero, hijo de HENRY SOTO y MARIA NAVARRO, y residenciado en el Sector manzanillo, Av. 25, con calle 10, casa 10B-25, diagonal al Comando de la Policía, teléfono 0261 7621456, por la presunta comisión del delito.....