REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 18 de julio de 2011
201° y 152º
Decisión 0698-11

C02-24409-11
24-F16-1672-11
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, 18 de julio de 2011, siendo las 10:30 horas de la mañana, presente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, la Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público Abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: GEORGE DAVID BRACHO BRAVO. Una vez verificada la presencia del Representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de su Abogado Defensor Técnico REINA LACRUZ, Defensor Público N° 03. Se dio inicio al acto. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, la ciudadana Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, ABOG. DANYSE CEPEDA VASQUEZ; expuso: “Ciudadano Juez esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano GEORGE DAVID BRACHO BRAVO quien fuera aprehendido por Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 3, Primera Compañía, Tercer Pelotón, según Acta Policial NRO 221, de fecha 17/07/2011, en virtud de haber sido denunciado por la ciudadana ANA MARIA SULBARAN RAAD, hechos ocurridos el día 16/07/11, en el barrio San Jose, calle 1, casa 73, Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, (El Tribunal deja constancia que el representante del Ministerio Público, dio a conocer en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo su aprehensión). Así mismo, constan en actas del expediente: Acta Policial, Acta de denuncia común, derechos de la victima, acta de Inspección Técnica, Acta de derechos del imputado, Informe médico provisional. Razón por la cual fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público, por lo antes expuesto que esta Representación Fiscal precalifica los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA SULBARAN RAAD, por lo que le solicito le sea aplicado las medidas de protección y seguridad previstas en el Artículo 87 Ordinales 5º y 6º las cuales consisten en lo siguiente: Ordinal 5º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y Ordinal 6º Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo solicito se acuerde Arresto Transitorio de conformidad con el artículo 92 ordinal 1 de la Ley especial, como medida cautelar para salvaguardar la integridad física de la victima, asimismo solicito se acuerde que el Procedimiento se siga por procedimiento Especial del Artículo 94 de la misma Ley y se decrete la flagrancia del Artículo 93 ejusdem, igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es GEORGE DAVID BRACHO BRAVO, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, de 22 años de edad, ayudante de albañilería, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.168.164, hijo de Yoleida Bravo y Ramon Bracho, fecha de nacimiento 04/07/1990, residenciado en el Barrio San Jose, calle Miranda, casa s/n, diagonal al estadio, Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia. Acto seguido interviene la Defensora Dra. REINA LACRUZ, quien expuso: “Esta defensa luego de revisadas las actuaciones que conforman la presente causa: en primer lugar, amparándose la defensa en el contenido del articulo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sostiene la inocencia de mi defendido en los hechos que se le atribuye y el delito que imputa en este acto el Ministerio Público, en segundo lugar, en aras de que efectivamente se le garantice a mi defendido su derecho constitucional de ser juzgado en libertad, solicita la defensa se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, que sea de posible e inmediato cumplimiento, concretamente la establecida en el articulo 256.3 de Código Orgánico Procesal Penal, todo ello, con fundamento a lo establecido en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 del articulo 44 y numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actas que integran la presente causa, incluyendo el acta que recoge esta audiencia, es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado GEORGE DAVID BRACHO BRAVO, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, este Juzgador hace las siguientes consideraciones: 1.- Acta Policial, Acta de denuncia común, derechos de la victima, acta de Inspección Técnica, Acta de derechos del imputado. Observando este Juzgador que la Detención se realizó de conformidad con lo previsto en el Articulo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Asimismo se evidencia de actas la comisión de dos hechos punible de acción publica, no prescrito que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA SULBARAN RAAD y así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que el imputado GEORGE DAVID BRACHO BRAVO ha sido autor del mismo. Ahora bien, esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y acordar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia; así como las Medidas de Protección y Seguridad, establecida en los ordinales, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Especial, consistentes en: Ordinal: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del Ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Declarar sin lugar la solicitud de Arresto Transitorio, y que la causa continué por el Procedimiento Especial. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por la defensa pública. En razón por la cual este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: Se Declara sin Lugar la Medida de Arresto Transitorio, prevista en el artículo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado GEORGE DAVID BRACHO BRAVO, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada 30 dias, ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los Ordinales 5º y 6º del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA SULBARAN RAAD, consistentes en: Ordinal: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEXTO: Se ordena Oficiar al Director del Reten Policial de San Carlos, a los fines de participarle las medidas aquí acordadas. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las 10:50 a.m, culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control,


Abog. NEURO VILLALOBOS

La Fiscal del Ministerio Público,

Abg. DANYSE CEPEDA VASQUEZ
El Imputado,


GEORGE DAVID BRACHO BRAVO

El Defensor Público,


Abg. REINA LACRUZ

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ