DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, por ser procedente en derecho, la inhibición propuesta por el Dr. JOSE LUIS MOLINA MONCADA, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano JUAN GIOFREY CHACIN NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perju.....