DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado CESAR ALIRIO GARCÍA RINCÓN, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 06-08-1980, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.478.260, residenciado en el Barrio Chino Julio, Avenida 15, Calle 92, N° 32-35, detrás de la Parada de Cujicito 72, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en consecuencia se oficiar bajo el N° 3.357-08 al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Cárcel Nacional de Maracaibo, bajo el N° 3.358-08 a la Comandancia Gener.....