REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 18 de JULIO de 2008
197º y 148º

DECISION N° 388 -08 CAUSA N° 4E- 1328-01


Vista el Acta de Redención, inserta al folio QUINIENTOS TREINTA Y CINCO (535) de la presente causa, de fecha 11-06-2008 y recibida en este Juzgado en fecha 11-06-2008; emanada de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, correspondiente al penado JHOAN JOSE ZERPA VERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15466.089, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar CÓMPUTO CON REDENCIÓN y determinar con exactitud la fecha en finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:
PRIMERO

El Penado JHOAN JOSE ZERPA VERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15466.089, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA Y ROBO A MANO ARMADA DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en los artículos 460,278 del Código Penal en concordancia con el articulo 5 en concordancia con los numerales 1°,2°,3°,8° y 10 del articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor , cometido en perjuicio de los ciudadanos TULIO JOSE VILLALOBOS Y LIGIA MARIA ROJAS.-

SEGUNDO

Ahora bien consta en actas que el citado penado fue detenido por primera vez el día 26-10-2000 Y en fecha 07-06-2002 este Juzgado de Ejecución le concedió el Beneficio de Régimen Abierto al penado antes mencionado. Y En fecha 14-03-2003 el referido penado se EVADIO del Centro de Tratamiento Comunitario. Por lo que se evidencia que estuvo detenido el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Luego en fecha 25-09-2003 se le REVOCO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, por cuanto el mismo se evadió de dicho centro. Posteriormente el Penado JHOAN JOSE ZERPA VERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.466.089, fue detenido nuevamente por segunda vez en fecha 16-03-2003 y hasta el día hoy 18-07-2008, fecha en la cual se realiza el presente computo, lleva Detenido un lapso de: SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS y teniendo demostrado, un primer tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: DIEZ (10) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE(12) HORAS tal y Como consta al folio 510 de la presente causa, y teniendo demostrado un segundo tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS, por lo que con la sumatoria respectiva de ambos tiempos que lleva cumplido el nombrado penado, da un total de: NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirá la Pena Principal el día: 11-04-2013.-
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 12-04-2002.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 02-07-2003.-
4) Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 12-12-2006.-
5) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 22-05-2008, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 12-08-2009, para optar por el beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 11-12-2016, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor del penado ZERPA VERA JOHAN JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.466.089, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, determinando con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copias certificadas del computo al ciudadano Director del centro penitenciario de Maracaibo a los fines del traslado del penado el día LUNES 28-07-2008, a este Tribunal, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION.-
LA JUEZ SUPLENTE CUARTO DE EJECUCION


DRA. MARIBEL MORAN.- LA SECRETARIA


ABOG. MARISOL ESCOBAR.-

En la misma fecha se registró bajo el N° 388-08 se remiten copias certificadas junto con oficio N° 3381, 3382 Y 3383-08 y se libro Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA

ABOG. MARISOL ESCOBAR.-