PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Julio de 2008
198° y 149°


DECISION No. 390-08 CAUSA No. 4E-114-07

Vista la solicitud interpuesta por el penado WILLIAM ALEXANDER LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.757.187, en la cual solicita a este Tribunal la Transferencia de sus presentaciones, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la ciudad de San Fernando del Estado Apure, en virtud de que cuenta con residencia, empleo y apoyo familiar en la referida ciudad; este Tribunal para decidir observa:

El penado WILLIAM ALEXANDER LOPEZ, nacionalidad Venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 33 años de edad, soltero, comerciante, Titular de la cedula de identidad Nº 11.757.187, hijo de Maria López y padre desconocido, residenciado en el Barrio Modelo avenida 109 calle 74 Nº 72C-109 Maracaibo Estado Zulia, se le sigue causa por ante este Tribunal por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Jhon Jairo Beltrán González, actualmente recluido bajo el Beneficio de Libertad Condicional, toda vez que en fecha 07-07-08 este Juzgado le otorgó al referido penado el mencionado Beneficio de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente en Derecho en el presente caso, es acordar el traslado del penado WILLIAM ALEXANDER LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.757.187 plenamente identificado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Fernandez Estado Apure, se conoce con el nombre de COORDINACIÓN ZONAL Nº 06 URB SERAFÍN CEDEÑO VEREDA Nº 05 CASA Nº 07 DETRÁS DEL REGISTRO PRINCIPAL FRENTE A LA CANCHA DEPORTIVA, todo a los fines de garantizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones impuestas con el Beneficio de Libertad Condicional de conformidad con el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL TRASLADO del penado WILLIAM ALEXANDER LOPEZ, nacionalidad Venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 33 años de edad, soltero, comerciante, Titular de la cedula de identidad Nº 11.757.187, hijo de Maria López y padre desconocido, residenciado en el Barrio Modelo avenida 109 calle 74 Nº 72C-109 Maracaibo Estado Zulia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Fernando Estado Apure, se conoce con el nombre de COORDINACIÓN ZONAL Nº 06 URB SERAFÍN CEDEÑO VEREDA Nº 05 CASA Nº 07 DETRÁS DEL REGISTRO PRINCIPAL FRENTE A LA CANCHA DEPORTIVA. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión; ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia y la referida Unidad Técnica deL Estado Apure a los fines de participar el contenido de la presente decisión. CUMPLASE.-
JUEZ CUARTO DE EJECUCION
DRA. MARIBEL MORAN LA SECRETARIA

ABOG. MARISOL ESCOBAR
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el Nº 390-08 y se oficio los Nos. 3.354-08 y 3.355-08.-
LA SECRETARIA

ABOG. MARISOL ESCOBAR
MM/rodolfo.-
CAUSA No. 4E-114-07.