Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa; y en consecuencia EXTIENDE LAS PRESENTACIONES a favor del acusado ENDER JOSÉ CEBALLOS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 84 de la Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio del adolescente NÉSTOR ALEXANDER MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÌAS, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256, en concordancia con el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Compúlsese