es por lo cual considera este Tribunal que lo procedente en derecho es acordar decretar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Imputados GUSTAVO SEGUNDO AGUIRRE SARABIA, venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, nacido el 10-12-87, titular de la cédula de identidad No. 17.835.523, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de JENNY SARABIA (v) y MARCOS AGUIRRE (v), residenciado en el Barrio Pomona, detrás del Colegio Maria Camargo Álvarez, casa No. 19D-A2, frente al Conjunto Residencial las Pirámides, de esta ciudad. Y JUAN CARLOS PIRELA CHACIN, venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, nacido el 17-03-86, titular de la cédula de identidad No. 18.516.716, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de JUDITH YHAJAIRA CHACIN ESPINA (v) y JUAN VICENTE PIRELA (v), residenciado en Sabaneta, calle Santa Eduviges, casa No. 19E-91, por los fondos de la Iglesia San Miguel Arcángel, de esta ciudad, .....