Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (Juicio Oral) intentó el ciudadano FRANCISCO FALCÓN en contra del ciudadano JORGE INFANTE, identificados en actas, y en consecuencia:
SEGUNDO: Se le ordena a la parte demandada, ciudadano JORGE INFANTE, a hacer entrega a la parte demandante ciudadano FRANCISCO FALCÓN, los locales comerciales arrendados, libres de personas y cosas, en el mismo estado que los recibió.
TERCERO: Se condena en costas y costos judiciales a la parte demandada ciudadano JORGE .....