Exp. 3918

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: DESALOJO (JUICIO ORAL).
Demandante: Sociedad Mercantil INVERSORA LOPEZ LOPEZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 18 de diciembre de 1989, bajo el Nº 21, Tomo 24-A, reformada su acta constitutiva según Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el día 08 de enero de 1992 e inscrita ante el referido Registro Mercantil, en fecha 05 de mayo de 1992, bajo el Nº 37, Tomo 14-A, Sociedad Mercantil representada por la ciudadana DORYS JOSE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.642.676, de este domicilio.
Apoderados Judiciales de la parte actora: MARÍA RAQUEL NIÑO GARCIA y ROMER ÁVILA PRADO venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 48.370, y 51.719.
Demandados: Sociedad Mercantil L´ EVENT, COMPAÑÍA ANÓNIMA (L´EVENT C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 09 de marzo de 2000, bajo el N° 39, Tomo 13-A, representada por el ciudadano JOVINIANO ALBERTO URDANETA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.530.691.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 3918, que este Tribunal, en fecha cuatro (04) de mayo de 2015, le dió curso de ley a la presente causa mediante el procedimiento oral, y en su admisión, se ordenó emplazar a la demandada de autos, Sociedad Mercantil L´ EVENT, COMPAÑÍA ANÓNIMA (L´EVENT C.A.), en la persona del ciudadano JOVINIANO ALBERTO URDANETA GONZALEZ, antes identificados, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los VEINTE días de despacho siguientes, después de citado y constancia en actas de la última formalidad cumplida, para dar contestación a la demanda incoada en contra de su representada, dentro de las horas destinadas a despachar, esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2015, la apoderada actora Maria Niño diligenció, solicitando se libraran los recaudos de citación respectivos, proveyendo de conformidad el Tribunal en la misma oportunidad, ordenando se libraran los referidos recaudos de citación.
En fecha cuatro (04) de junio del mismo año, el Alguacil de este Tribunal hizo exposición, dejando constancia de la entrevista personal con el representante legal de la parte demandada, el cual se negó a firmar el recibo de citación pero recibiendo la compulsa, ordenando el Tribunal librar una boleta de notificación.
Posteriormente, el día diecisiete (17) de junio de 2015, la apoderada actora, ciudadana MARIA RAQUEL NIÑO GARCIA, suficientemente identificada en actas, diligenció desistiendo del PROCEDIMIENTO en la presente causa, solicitando a su vez la devolución del poder original consignado en las actas, y el archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. De igual forma, se ordena la devolución del original peticionado, y el archivo y remisión del expediente al Archivo Judicial Regional. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Iván Pérez Padilla
Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), se devolvió el original peticionado y se archivó constante de sesenta y seis (66) folios útiles.
La Stria.,