Sol. 3225

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Solicitante actora: GLADYS MERCEDES GONZALEZ DE LECHUGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.480.465, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Demandado: VICTOR MANUEL LECHUGA JARABA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.746.962, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Abogadas Asistentes: YAMELLYS VALBUENA TROCONIS y MARITZA BEATRIZ SOTO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 147.403 y 146.333.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de esta solicitud N° 3225 que este Tribunal, en fecha 28 de octubre de 2014, le da entrada a la solicitud, instando a la parte solicitante a consignar en actas, copia de la Gaceta Oficial donde le fue otorgada la Nacionalidad Venezolana y copia certificada de las actas de nacimiento, de las hijos procreados durantes la unión conyugal, para luego resolver sobre la admisibilidad de la presente solicitud, diligenciando la parte solicitante en fecha 03 de noviembre de 2014, donde da cumplimiento a lo requerido por este Tribunal.
Admitida la solicitud por este Tribunal, en fecha 05 de noviembre de 2014, se ordenó la citación del ciudadano VICTOR MANUEL LECHUGA JARABA, y del ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, librándose boleta de citación en fecha 06 del mismo mes y año, conforme a lo ordenado. Seguidamente, fue citada la ciudadana Fiscal el día 10 de noviembre de 2014, siendo devuelta la boleta a la Secretaria del Tribunal y agregada a las actas en fecha 12 del mismo mes y año.
El día 09 de abril de 2015, el Alguacil del Tribunal hace exposición, donde dejó constancia de la imposibilidad de la citación personal del ciudadano VICTOR MANUEL LECHUGA JARABA, agregando a las actas los recaudos de citación.
Posteriormente, el día 17 de junio de 2015, la solicitante debidamente asistida, diligenció, desistiendo del procedimiento, y solicitando a su vez la devolución de los originales consignados con la solicitud, quedando los mismos agregados en actas en copias certificadas por secretaría. En consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. De igual forma, ordena el archivo de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial Regional. Así se decide.- PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Iván Pérez Padilla Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se devolvieron lo originales peticionados, y se archivó constante de treinta y un (31) folios útiles.-
La Stria.,