Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del Articulo 588 en concordancia con el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre conjunto formado por Seis (6) Galpones, Dos (2) Depósitos, Oficinas, Salas Sanitarias, Taller y Equipamiento instalado en ellos, que forman parte de un (1) inmueble que posee un área total de OCHO MIL NOVECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (8.907 m2) ubicada en la Avenida Branger, Zona Industrial Sur de la ciudad de Valencia, en jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, individualizados en la siguiente forma: a) Un (1) Galpón Industrial de.....