Visto el escrito de fecha veinticinco (25) de mayo de 2009, suscrito por el abogado en ejercicio RAMON ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.419, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PAREDES DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.688.181, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha dos (02) de marzo de 2009, anotado bajo el N° 37, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, parte actora en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido contra el ciudadano JAIRO JESUS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.522.091 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12517, del mismo domicilio, suscrito igualmente por el demandado, JAIRO JESUS GUILLEN, antes identificado, quien actúa en su propio nombre e intereses, escrito mediante el cual las partes, a los fines de llegar a un arreglo amistoso celebran convenio, bajo los siguientes términos: PRIMERO: El demandado, JAIRO GUILLEN, ofrece cancelar en el acto, los cánones de arrendamiento de los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008) y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009), a razón de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 500,00) cada mensualidad, que suman la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 6.500,00). SEGUNDO: En pagarle a la demandante, las cuotas de Condominio que suman la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.400,00), correspondiente a los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009), que a razón de cada uno de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 140,00) cada una, más una cuota extra de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 280,00). TERCERO: Los referidos conceptos alcanzan la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 7.900,00). CUARTO: Cancelar los honorarios profesionales de abogado que suman la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 2.000,00). QUINTO: Todos los conceptos suman la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 9.900,00), que incluyen tres (3) meses más de condominio y cánones de arrendamiento. Igualmente, el demandado solicita se le conceda una prórroga de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha del convenio celebrado, para entregar el inmueble dado en arrendamiento y objeto de la demanda, con la finalidad de que en dicho término pueda terminar las reparaciones de otro inmueble y poder habitarlo. Que pasado dicho término y no haber entregado el inmueble, se ejecutará por vía ejecutiva, sin que signifique el inicio de otro juicio o procedimiento, simplemente que el Tribunal de Ejecución de Medidas ponga en posesión definitiva a la ciudadana MARIA DEL CARMEN PAREDES DE SANCHEZ, corriendo por su cuenta todos los gastos que se llegasen a ocasionar por su incumplimiento en entregar el respectivo inmueble en el termino acordado. Ofrecimiento, aceptado por el representante judicial de la demandante, debidamente facultado para celebrar el convenio realizado, aceptando la cancelación de los conceptos y montos arriba determinados; asimismo, conviene en conceder al demandado el término de noventa (90) días continuos, a partir de la firma del convenio, para que entregue el inmueble dado en arrendamiento y objeto de la demanda, acordando en que debe ser entregado en las mismas condiciones en que lo recibió, tanto de pintura, instalaciones eléctricas, sanitarias, totalmente solvente los servicios públicos tales como: ENELVEN y cualquier otro servicio a que este obligado a cancelar. Las partes solicitan al Tribunal le imparta su aprobación al convenio celebrado y lo pase en autoridad de cosa juzgada, solicitando igualmente la suspensión de la medida de secuestro decretada sobre el inmueble, por el término solicitado por el demandado.
Posteriormente, en fecha primero (1°) de junio de 2009, la abogada en ejercicio VIRGINIA CAROLINA MARTINEZ IRAGORRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.996, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la demandante, tal como consta en el Poder arriba mencionado, solicita la devolución del documento fundamento de la demanda, previa su certificación en actas.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:
Se inicia el presente proceso, por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO instaurado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN PAREDES DE SANCHEZ, antes identificada, contra el ciudadano JAIRO JESUS GUILLEN, igualmente identificado, solicitando la resolución del contrato de arrendamiento otorgado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, en fecha veinte (20) de junio de 2003, anotado bajo el N° 04, Tomo 30 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, así como la cancelación de la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. F. 11.809,76), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y por vencer; cuotas de condominio, intereses moratorios y honorarios profesionales. Dicha demanda, se admitió en fecha siete (07) de abril de 2009, cuanto ha lugar en derecho, tramitándose la causa hasta la etapa procesal de citación.
Posteriormente, concurren las partes para celebrar el convenio antes mencionado en los términos señalados en dicho escrito, por lo que en vista que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación a la medida, de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que en fecha cinco (05) de mayo de 2009, se decretó medida de secuestro sobre un inmueble constituido por un apartamento signado con las siglas 6-B, planta sexta del Edificio Rio Tocuco, ubicado en el sector denominado Sabaneta Larga, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en virtud de la solicitud efectuada por la demandante, se suspende la misma.
No se archive el expediente, hasta que exista constancia en actas del cumplimiento de la obligación. Asimismo, conforme lo solicitado, se ordena la devolución del instrumento señalado, previa certificación en actas.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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