No obstante, lo antes dicho, observa este Sentenciador, que entre otras, las medidas cautelares tiene como característica principal y/o fundamental, "la instrumentalidad", esto es, que sirve de instrumento de la pretensión principal, y no puede exceder ni el ámbito de lo pedido, ni puede tampoco ser una medida perniciosa, pero en especial en materia de amparo constitucional debe el juez limitarse a proceder conforme a los hechos constatados sumariamente, y decretar la medida acorde con lo real y facticamente verificado, mas allá de lo pedido, y siempre actuando con la debida ponderación dentro de lo razonable, y acordar únicamente lo que justamente restablezca de manera provisional el orden violentado o amenazado de violación.
Conteste con lo anterior, se acuerda medida cautelar innominada en los términos siguientes:
PRIMERO: El traslado de este Tribunal a las instalaciones de DISTRIBUIDORA MARACAIBO,C.A. ubicada en el Km. 4, Vía El Mojan, No. 15J-170, en jurisdicción del Municipio .....