Expediente N° 5624.08
Sentencia Definitiva N° 09.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE ACTORA: MINERVA URDANETA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número V-.4.7069160, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ESCALONA AGELVIS y VÍCTOR JOSÉ CÁRDENAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.536, 85 y 18.880, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VICENTE JOSÉ MAVÁREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.451.341, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: CELIA ATENCIO ATENCIO y KEITAH COPPIN, la primera inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.121 y la segunda matrícula en trámite.
En fecha 25 de febrero de 2008 fue admitida demanda intentada por la ciudadana MINERVA URDANETA DE RODRÍGUEZ, en contra del ciudadano VICENTE JOSÉ MAVÁREZ MORALES.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa este Jurisdicente a Sentenciar previamente a los términos en que ha quedado planteada la controversia sin transcribir los actos del proceso que constan en autos, por mandato del artículo 243, Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.
THEMA DECIDENDUM.
1) Soy propietario de un inmueble ubicado en la calle Mérida, casa No, 10 sector Delicias Nuevas de esta Ciudad de Cabimas.
2) Que celebro contrato de Arrendamiento con el Ciudadano VICENTE JOSÉ MAVÁREZ MORALES en fecha 04 de Octubre del 2002, autenticado en la Notaria Pública Segunda de Cabimas, bajo el No. 10, tomo 51 de los respectivos libros.
3) Que el canon de arrendamiento se pacto en Trescientos mil Bolívares ( Bs. 300.000.oo) hoy al cambio Trescientos Bolívares Fuertes ( Bs., F. 300,00)
4.-) Que se adeudan los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2007 y los meses de Enero y Febrero del 2008) Que en el referido contrato se estipulo en su Cláusula Segunda que el arrendatario pagaría los servicios públicos y al momento hay una deuda de dos mil ochocientos veinte, con treinta y cinco bolívares fuerte (Bs. F. 2.820.35), según convenio de pago
6.-) Que el arrendatario adeuda por servicio de Gas la cantidad de Setenta y Siete Bolívares fuertes (Bs. F. 77.00)
7.-) Demanda el Incumplimiento del contrato
8.) Indica domicilio procesal.-
En la oportunidad legal el demandado con la asistencia debida consigno escrito de contestación de la demanda en los siguientes términos:
1.-) Es cierto que en fecha 23 de Octubre del 2002 celebre contrato de arrendamiento con el ciudadana MINERVA URDANETA DE RODRÍGUEZ.-
2.-) Que dicho contrato fue por tiempo determinado y quedo renovado por periodos iguales y se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado
3._) Es improcedente la acción interpuesta en su contra por cuanto lo procedente es el desalojo y no el incumplimiento de contrato
4.-) No existe cláusula en el contrato de arrendamiento que obligué al pago mensual de los servicios públicos y la única obligación es entregar el inmueble solvente con los servicios al finalizar el contrato .
5.-) Es falso que adeuden los meses de Agosto, Septiembre, octubre, Noviembre y Diciembre del año 2007 y Enero y Febrero del año 2008.-
HECHOS CONTROVERTIDOS.
En este orden de ideas este Jurisdicente antes los hechos expuestos por las partes en esta causa circunscribe su labor en determinar la procedencia de los siguientes hechos controvertidos:
1.-) Determinar si el demandado adeuda o no los meses de canon de arrendamiento reclamados como insolutos.-
2.) Determinar cual es la acción correspondiente a este tipo de contrato de arrendamiento
3.-) Precisar si en el contrato de arrendamiento exista alguna cláusula atinente al pago mensual de los servicios públicos
Establecidos los limites mediante los cuales se fija la presente controversia y estando en presencia de los juicios BREVE, para decidir el mismo es necesario hacer un análisis de los hechos controvertidos de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 12 y 506 del Código de procedimiento Civil y el Artículo 1.354 del Código Civil
PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDADA.
En la oportunidad legal de pruebas, la apoderada judicial del demandado ciudadano VICENTE JOSÉ MAVÁREZ MORALES, lo hice en los siguientes términos:
1.-) Invoco el Mérito favorable de las actas, en especialmente el escrito de contestación de la demanda
2.-) Consigno contrato de arrendamiento e indico en la Cláusula novena la obligación a cancelar los servicios públicos al finalizar el contrato de arrendamiento. Y la insolvencia no es incumpliendo de cláusulas del contrato de arrendamiento
3.-) Consigno copia de los recibos de pago correspondientes a los meses de Junio, julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2007 y los recibos de los meses de Enero, Febrero y Marzo del año 2008.-
Es necesario hacer un análisis del material probatorio de la parte demandada y al efecto se precisa lo siguiente:
En cuanto al escrito de contestación de la demanda alegado, el mismo hace referencia que el contrato de arrendamiento es por tiempo indeterminado, por los prórrogas sucesivas, a este respecto si observamos la fecha de autenticación del contrato in-comento data de fecha del 04 de Octubre de 2002, es decir, que tiene 5 años y 8 meses, lo cual es totalmente cierto tal como la afirma el demandado Y ASÍ SE DECIDE.-
En lo atinente a la Cláusula Novena y no Octava, del Contrato de Arrendamiento, como erróneamente se dice, cito :” Los gastos de energía eléctrica , aseo urbano, agua y gas serán por cuenta de El Arrendatario, quien declara en esta acto haber recibido el inmueble con dichos servicios en perfecto estado de solvencia, obligándose a entregarlo en las mismas condiciones a la terminación del presente contrato”, Así mismo este Jurisdicente considera prudente transcribir la Cláusula Décima-Segunda, cito:” Los servicios públicos serán pagados por El Arrendatario, tales como energía eléctrica , teléfono, aseo urbano, agua y gas El Arrendatario declara en este acto haber recibido el inmueble en perfecto estado de solvencia , obligándose entregarlos en las mismas condiciones a la terminación del presente contrato”
Haciendo un estudio exegético del contrato se evidencia la entelequia de una cláusula que indique, los servicios públicos deber ser pagados en forma mensual tal como lo afirma el demandado en su contestación de la demanda.-
No obstante, las Cláusula in-comento establecen la solvencia en los servicios al finalizar el contrato de arrendamiento, las máximas de experiencia nos indica la necesidad del pago mensual de los mismo, por ser indispensable para la vida, como se ha expresado no existe cláusula alguna donde se indique que la falta de pago en forma oportuna o mensual o trimestral de los servicios básicos da lugar a la arrendadora a demandar bien la terminación o cualquier otra figura jurídica del contrato y en todo caso es por vía autónoma la acción para el cobro de los servicios públicos reclamados Y ASÍ SE DECIDE .-
Como último punto de las pruebas tenemos lo referente a la afirmación del demandado que no adeuda los canon de arrendamiento reclamados.
Es indispensable indicar que el demandado en su escrito de contestación de la demanda, expreso:
”- es falso que adeude los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre Noviembre y Diciembre de 2007 y Enero y febrero de 2008 fueron cancelados ……….Enero, Febrero y marzo de 2008”
Esta afirmación incorpora elementos nuevos, cuando niega los hechos constitutivos de la pretensión y alegando hechos extintivos, lo que conlleva en el demandado, la carga procesal de demostrar sus afirmaciones o alegaciones , como es que no adeuda los cánones reclamados
Esta afirmación nos conduce a examinar los Artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil.-Donde al demandado le incumbe la carga de la prueba, criterio compartido tanto por la doctrina y la jurisprudencia, en esta caso el demandado no solo se limito a negar el derecho del actor sino invoca hechos nuevos como • “es falso que adeude los cánones de arrendamiento…” y desde esta óptica debe demostrar sus afirmaciones que cancelo los meses in-comento reclamados en la pretensión y consignar su respectivos recibos cancelados y al efecto transcribimos los Artículos 506 y 12 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil:
506: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones
de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.”
12:”Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentran comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.”
1354: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que h a producido la extinción de su obligación.
Al folio 51 y 52 de las actas aparece inserto copia de recibo, donde se puede leer, cito….
Folio.51.“Por concepto de pago de cánones de arrendamiento de la casa de la Sra., Minerva Urdaneta, correspondiente a los meses de Junio a Diciembre, ambos inclusive el año 2007 (la negrilla es nuestra).
Y al folio 52, cito:”…en su parte superior se lee: día 01, mes 05, año 08. Valor 900.000 Bs. En su parte inferior se lee: concepto, pago de alquiler de la casa de los meses de Enero, Febrero y Marzo 2008.”
En virtud del principio de la carga de la prueba señalada, sabemos que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y el demandado en su oportunidad procesal demostró no estar insolvente con los cánones de arrendamiento reclamados. Y en cuanto a estos dos (02) copias de recibos, los mismos no fueron impugnados o tachados por la parte accionante, dejando inferir que los mismo guardan relación con los meses reclamados; en consecuencia, se lo asigna todo su valor probatoria Y ASÍ SE DECIDE
PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA DEMANDANTE.
Invoco a favor de su representada el escrito de contestación de la demanda y Promovió prueba testimonial
Al hacer el análisis de las pruebas, inserta al folio 33 el apoderado judicial de la accionante, alego lo siguiente:
“Invoco a favor de mi representado el escrito de contestación de la demanda que corre inserta en autos y el cual le otorgo valor probatorio, por cuanto admite la demanda” (negrilla es nuestra)
Vista la “Prueba” (aunque para este Sentenciador dicho alegato no constituye prueba) y en el supuesto que fuere tal, se observa una clara contradicción con lo expuesto en el libelo de demanda, resulta necesario observar el escrito de contestación de la demanda y en los términos del mismo:
A.-) El Contrato de Arrendamiento es por tiempo indeterminado
B.-) La acción es de desalojo y no de cumplimiento de contrato
C.-) No esta obligado al pago mensual de los servicios públicos
D.-) No adeuda canon de arrendamiento
Esto implica que el accionante acepta como cierto lo expuesto en el escrito en referencia y además otorga el valor probatorio, sin el representante del órgano jurisdiccional.
No obstante, este Jurisdicente entra a valorar la “Prueba”, evitando caer en el silencio de prueba, salvo mejor criterio de la superioridad, y en tal sentido, lo hace en los siguientes términos:
1.-) El contrato de arrendamiento fue celebrado en principio por 6 meses, es decir, por tiempo determinado transformándose a tiempo indeterminado, por haberse celebrado en el año 2002 Y ASÍ SE DECIDE.
2.-) Admite que en este tipo de acciones lo procedente es el desalojo, no obstante la Sala Civil en sentencia de fecha 29 de Noviembre del 2005, con ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez, cito un extracta :
”…la norma delatada por supuesta infracción de la ley en el presente caso, textualmente estipula que solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado…” .más adelante expresa.” Quedando evidenciado de la redacción de dicha norma, de una manera indubitable, la intención perseguida por el legislador su redacción, la cual no puede ser otra que definir los casos en los cuales es posible la utilización del procedimiento de desalojo; lo cual, en modo alguno, puede interpretarse como una prohibición de que se utilicen otras vías o procedimiento júdiales pertinentes a la obtención del fin perseguido..” Y ASÍ SE DECIDE
3.-) Admite la inexistencia en el contrato de arrendamiento de cláusula alguna, donde se establezca que mensualmente se deben pagar los servicios públicos. Y ASÍ SE DECIDE
4.-) Admite que a su representado no se le adeudan los cánones de arrendamiento reaclamadados, en el libelo de demanda. ASÍ SE DECIDE.
Siguiendo con el examen del material probatorio de la accionante, en la fecha legal correspondiente para escuchar la testimonial de la testigo, inserta al folio 36 al 37 y sus anexos, lo hace en los siguientes términos; en respuesta a la pregunta segunda ¿ Diga la testigo si Usted ha recibido pagos de arrendamiento del inmueble que ocupa el ciudadano Vicente José Mavárez Morales en calidad de arrendatario del inmueble propiedad de mi representada Minerva Urdaneta de Rodríguez? CONTESTÓ: “ Si, si los he recibido, desde que se firmó el contrato de arrendamiento yo soy la persona autorizada para hacer el cobro de los cánones de arrendamiento al señor Vicente Mavárez y siempre le he dado recibo de los pagos recibidos, aunque no tengo poder de la señora Minerva, soy la autorizada para hacer los cobros por ella”; y la tercera respuesta desde …”no el esta en mora desde el mes de agosto desde el 2007 hasta la presenta fecha…..”.- Además consigno en 8 folios recibos de pago pendiente.- De esta declaración se puede determinar que la testigo admite estar autorizada para hacer los cobros por concepto de canon de arrendamiento y al efecto consigno recibos no cancelados,; igualmente, admite la testigo que el demandado esta en mora desde el mes de agosto del año 2007 y el recibo, que consigno con su declaración inserto al folio No. 38, en cabeza del mismo se lee:” Cabimas, 30 de Octubre de 2007” y en su parte inferior se lee:” Recibí conforme “. Y el nombre de: “Dra. Librada Gómez G” más abajo: “Abogada” .y los subsiguientes recibos solo cambia la fecha y el mes
Si cotejamos este recibo, con el consignado por la demandada en su escrito de pruebas inserto al folio N.51 se desprende lo siguiente: se lee” Hoy 25 de Oct. 2007, He recibido del ciudadano Vicente Mavárez, la cantidad de Bs. Dos Millones Cien Mil (Bs., 2.100.00) por concepto de pago de cánones de arrendamiento, de la casa de la Sra. Minerva Urdaneta de Hernández, correspondiente a los meses de Junio a Diciembre, ambos inclusive del año 2007, más abajo se lee” Recibe conforme, y se observa una firma y debajo de la misma el nombre de “Dra. Librada Gómez G, C. I . No. V, 3.116.735”
Del cotejo realizado se aprecia el recibo promovido por la demandante es de fecha 30 de Octubre del 2007 y el recibo consignado por el demandado es de fecha 25 de Octubre de 2007; es decir, fue emitido con anterioridad, por lo que no se asigna ningún valor probatorio a los referidos recibos cursantes al folio 38; y con respecto a los otros recibos consignados en el acto de declaración, tampoco se le aprecia dado que el recibo de fecha 25 engloba los demás. En este orden de ideas, tenemos que el recibo inserto al folio 51 y 52 de las actas, se le aprecia en su justo valor, aunado que estos instrumentos privados de pruebas no fueron tachados o impugnados, en consecuencia se le tendrá como reconocido y ASÍ SE DECIDE
Por todos los argumentos expuestos en el discurrir de esta sentencia, considera improcedente en derecho la acción propuesta y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la ciudadana MINERVA URDANETA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número V-4.706.160, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia en contra del ciudadano VICENTE JOSÉ MAVÁREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.451.341. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Cabimas, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
Marisol**...
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