EXP. 33854.-
Sent.770
FM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de las actas integradoras de este expediente, que el ciudadano GABIMAR RODULFO JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.353.764, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogado MARIA JOSE BORJAS demandó por DIVORCIO, a la ciudadana JOSMARY CAROLINA PEÑA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.552.741, fundamentando la misma en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-
Por auto de fecha nueve de Agosto de 2.007, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y de la demandada ciudadana JOSMARY CAROLINA PEÑA RAMIREZ.-
En fecha primero de Octubre del pasado año 2007, el ciudadano GABIMAR RODULFO JIMENEZ JIMENEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA JOSE BORJAS ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº53.575, consignó las copias simples respectivas para que sean librados los recaudos de citación de la parte demandada; en esa misma fecha el demandante otorgó poder especial apud-acta a la abogada en ejercicio MARIA JOSE BORJAS ORTEGA.-
En fecha nueve (09) de Octubre de 2007, fueron librados los recaudos de citación a la parte demandada y los recaudos de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha veintiuno de Noviembre de 2007, fue consignada por el alguacil natural de este despacho la boleta de notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veinte de febrero del año 2008, JOSMARY CAROLINA PEÑA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 15.552.741, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº32510, confiere poder apud acta al abogado PEDRO JOSE ALVARADO, ya identificado.
Ahora bien, con fecha 07 de Abril de 2008, se llevó a efecto el Primer Acto Conciliatorio y con fecha 23 de Mayo de 2008 se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, asistido por las abogadas MARIA JOSE BORJAS y YASMIRA C. TORRES QUINTERO, quedando emplazadas las partes para el Acto de la Contestación de la demanda, que tendría lugar en el quinto día hábil de despacho siguiente.-
En tal sentido, considera esta Juzgadora necesario practicar computo de los cinco (05) días de despacho transcurridos desde el día 30 de Mayo de 2008, (Día siguiente a la celebración del segundo Acto Conciliatorio) inclusive, a los fines de verificar la fecha en la cual correspondía celebrar el Acto de la Contestación de la demanda; dicho lapso transcurrió así: MAYO 2008: Viernes 30; JUNIO 2008: Lunes 02; Martes 03, Miércoles 04, Viernes06.-
Del computo antes realizado, se evidencia que el acto el Acto de la Contestación de la demanda correspondía celebrarse el día seis (06) de Junio de 2008, evidenciándose de las actas que dicho acto fue celebrado sin contar con la asistencia de la parte actora ni de sus apoderados.-
El Tribunal al respecto resuelve bajo las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”. (Subrayado del Tribunal).-
En consecuencia, en atención a la anterior disposición y en virtud de que la parte demandante no compareció al acto de Contestación de la demanda, el cual según el computo de despacho antes realizado correspondía celebrarse el día Viernes seis (06) de Junio de 2008, el Tribunal declara extinguido este procedimiento y ordena el archivo del expediente.- Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por Divorcio sigue GABIMAR RODULFO JIMENEZ JIMENEZ contra JOSMARY CAROLINA PEÑA RAMIREZ; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho.- Años: l94 de la Independencia y l46 de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. MARIA CRISTINAMORALES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
T.S.U. JENETT RIERA
En la misma fecha siendo las 09:15 a.m., se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No.770.- La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, T.S.U. JENETT RIERA, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 18 de Junio del año 2008.-
La Secretaria Temporal
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