PARTE DISPOSITIVA
• Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana HAYDIALCI ELIZABETH FONTALVO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.660.322, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en representación legal de sus hijos cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de once (11), y diecisiete (17) años de edad, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de acervo hereditario, en cheque de gerencia y a la orden de este Tribunal como beneficiario de la causante HERNAN JOSE AMAIZ PEREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.....