REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 18 de Mayo del 2018
208º y 159º



ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN

ASUNTO: VP21-V-2017-000385
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 276-2018.
CAUSA PRINCIPAL: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTE DEMANDANTE: LUIS CARLOS MARTINEZ AGUERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.426.454, domiciliado en el Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: YAMILETH COROMOTO SALAZAR PAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.264.011, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CARLOS RIERA, Inscrito bajo el Inpreabogado No.53.659
ADOLESCENTE: cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), doce (12) años de edad.

Se inició la presente causa en fecha Cuatro (04) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), mediante demanda presentada por el ciudadano LUIS CARLOS MARTINEZ AGUERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.426.454, domiciliado en el Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia, asistido por el Abogado DANNY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 57.842, contra la ciudadana YAMILETH COROMOTO SALAZAR PAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.264.011, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Por LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
En fecha Cinco (05) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal admite la demanda presentada ordenando lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada y el Fiscal del Ministerio Público cuyas resultas positivan rielan en actas del presente asunto.
Por Auto de Fecha tres (03) de Mayo de 2018,La Suscrita coordinadora de secretaria de este circuito judicial CERTIFICO, las boletas de notificación de la parte demandante ciudadana YAMILETH COROMOTO SALAZAR PAZ y del representante del Ministerio Publico.
Por auto de la misma fecha, se fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo la parte demandante en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. Así se decide.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Declara:
Primero: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano LUIS CARLOS MARTINEZ AGUERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.426.454, domiciliado en el Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia.

Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE M.S.E

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY DEL C. LOPEZ LAGUNA

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº 276-2018.en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY DEL C. LOPEZ LAGUNA


WPA/ZL/eu.-