este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) SUBSANADA la cuestión previa promovida por la parte demandada, establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 340 ejusdem, referido a la relación de los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, y 2) CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 340 ejusdem, referido a la determinación del objeto de la pretensión con precisión, en consecuencia se ordena SUBSANAR el defecto de forma indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil.