Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ANTULIO CASANOVA ROMERO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.632.317 y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día veintinueve (29) de Noviembre de 2008, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su esposa ciudadana GLORIA ESTHER GONZALEZ VIUDA DE CASANOVA, y a sus hijos ciudadanos HENRY ANTULIO CASANOVA GONZALEZ, GIORDANO EDUARDO CASANOVA GONZALEZ, CESAR AUGUSTO CASANOVA GONZALEZ y DANTE LEONARDO CASANOVA GONZALEZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.