Exp.:7602 Sent.: 11.054
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 152°
I
PARTES INTERVINIENTES
DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL
DEMANDADO: EDGAR ALEXANDER MOLINA GARCÍA
ACCIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
II
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Abogada en ejercicio ANDREA PATRICIA APPING MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.503, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S. A., BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30-09-1952, bajo el No. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03-12-1996, bajo el No. 56, Tomo 337-A Pro., y con estatutos vigentes contenidos en un documento protocolizado ante el aludido registro, en fecha 28-10-2010, bajo el No. 10, Tomo 189-A; representación esta que se evidencia mediante poder autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03-06-2010, bajo el No. 05, Tomo 80; instauró juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER MOLINA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.136.045; alegando que según Contrato de Venta con Reserva de Dominio celebrado en fecha 17-07-2008, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, Estado Zulia, bajo el No. 8947, la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL S. A., BANCO UNIVERSAL, dio en venta con reserva de dominio al ciudadano EDGAR ALEXANDER MOLINA GARCÍA, el vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: KIA, MODELO: RIO 1.5 4 PUERTAS LS MAN, AÑO: 2008, COLOR: GRIS TORMENTA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8LCD22328E007437, PLACAS: AHI-40B, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: 5 PUESTOS.
El precio convenido del vehículo antes nombrado, según la cláusula cuarta del mencionado contrato, fue por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 57.000,00), monto este que se pagaría mediante una (01) cuota inicial de DOCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.200,00), y sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas contentivas de capital e intereses.
No obstante, el ciudadano EDGAR ALEXANDER MOLINA GARCÍA, no ha abonado el capital deudor de las cuotas correspondientes, razón por la cual se encuentran vencidas y no canceladas cincuenta (50) cuotas mensuales, que hacen un total adeudado de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 58.335,30); por lo que demanda la resolución del referido Contrato de Venta con Reserva de Dominio y la entrega del bien objeto de litigio a título de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por motivo del incumplimiento de pago por parte de la demandada de marras; así como también solicita la indexación monetaria respectiva y el pago de las costas y costos procesales que pudieran generarse en el proceso. Estimando la demanda en la cantidad de OCHENTA MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 80.211,03), correspondientes a MIL DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO PUNTO UNA UNIDADES TRIBUTARIAS (1234.01 UT).
La referida demanda fue recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 22-12-2010, dándosele entrada este ese mismo día, ordenándose la citación del ciudadano EDGAR ALEXANDER MOLINA GARCÍA, para que compareciera ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la fecha que constara en actas su citación a los fines de contestar la demanda incoada en su contra.
En fecha 18-01-2011, la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, por medio de su apoderada judicial, abogada MARÍA JOSÉ JARAMILLO CASTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.353, consignó los medios necesarios para la práctica de la citación correspondiente. En la misma fecha que antecede, el Alguacil de este Despacho expuso haber recibido los emolumentos para la práctica de la citación de la parte demandada en el presente litigio.
En fecha 16-05-2011, el ciudadano EDGAR ALEXANDER MOLINA GARCÍA, previamente identificado, asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS CUPELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.325, demandado de marras, por una parte, y el profesional del derecho EUGENIO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.755, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, presentaron diligencia, mediante la cual el accionado se dio por citado en el presente procedimiento y manifestaron las partes, entre otras cosas, lo siguiente:
“…TERCERO: EL DEMANDADO conviene en la deuda que mantiene con ocasión del contrato de préstamo celebrado con LA DEMANDANTE de autos…por concepto de saldo capital, intereses convencionales e intereses moratorios, detallados en el libelo de la demanda.
CUARTO: EL DEMANDADO a fin de terminar la presente causa, ofrece voluntariamente a LA DEMANDANTE el vehículo objeto del presente juicio…el cual posee las siguientes características: MARCA: Kia, MODELO TIPO: Rio 1.5 4 Puertas LS MAN, AÑO: 2008, COLOR: Gris Tormenta, SERIAL CARROCERÍA: 8LCD22328E007437, SERIAL MOTOR: A5D37883, PESO: 1.049 Kg, (sic) PLACA: AHÍ-40B, USO: Particular; CAPACIDAD: 5 (sic). Dicho vehículo se encuentra resguardado en la Depositaria Judicial Maracaibo C.A., con ocasión de la práctica de la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal y ejecutada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Marzo de 2011, y LA DEMANDANTE acepta dicha entrega.
QUINTO: con la entrega del vehículo objeto de este litigio, LA DEMANDANTE declara formalmente cancelada la deuda que presenta EL DEMANDADO…SEXTO: En virtud de lo antes expuesto ambas partes…solicitan a este Tribunal que ordene la adjudicación del vehículo antes descrito a LA DEMANDANTE…homologue esta transacción…ordene la devolución de todos los originales consignados junto al libelo de demanda, provea copia certificada de la resolución que lo homologue…y ordene el archivo del expediente…”.
Esta Sentenciadora, vista la anterior transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
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