EXP-4254 Sent-11.052
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, dieciocho (18) de Mayo del año dos mil once (2011).
201° y 152°.-
Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento al auto de fecha 29-04-2011, consignando copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana GLORIA GONZALEZ y el de cujus ANTULIO CASANOVA ROMERO, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar San Antonio del Estado Táchira, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana GLORIA ESTHER GONZALEZ DE CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-10.821.595, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos ciudadanos GIORDANO EDUARDO CASANOVA GONZALEZ, HENRY ANTULIO CASANOVA GONZALEZ, CESAR AUGUSTO CASANOVA GONZALEZ y DANTE LEONARDO CASANOVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 18.624.029, 16.688.416, 12.999.291 y 11.295.388, respectivamente, asistida en ese acto por la Abogada en ejercicio MARIANELA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 97.755, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y a sus hijos de ciudadanos GIORDANO EDUARDO CASANOVA GONZALEZ, HENRY ANTULIO CASANOVA GONZALEZ, CESAR AUGUSTO CASANOVA GONZALEZ y DANTE LEONARDO CASANOVA GONZALEZ, ya identificados ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre respectivamente, ANTULIO CASANOVA ROMERO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.632.317, con domicilio en la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día diecinueve (29) de Noviembre de 2008, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 928, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta en el folio 03 del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia fotostáticas de las cédulas de Identidad de sus hijos insertas desde el folio (13) hasta el folio (16); copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos HENRY ANTULIO CASANOVA GONZALEZ, GIORDANO EDUARDO CASANOVA GONZALEZ, CESAR AUGUSTO CASANOVA GONZALEZ y DANTE LEONARDO CASANOVA GONZALEZ, signadas bajo los Nos. 3152, 876, 1993 y 596, respectivamente, inserta desde el folio (17) hasta el folio (21), expedidas las tres primeras por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa y la cuarta por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; acta de matrimonio signada bajo el No. 183 celebrado entre la ciudadana GLORIA ESTHER GONZALEZ DE CASANOVA y el de cujus ANTULIO CASANOVA ROMERO, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar San Antonio del Estado Táchira y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de Abril de 2011, que corre inserto desde el folio (06) al folio (08), donde los ciudadanos JESUS BRICEÑO y RITA MONTIEL DE LA TORRE, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto esposo y padre respectivamente, y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ANTULIO CASANOVA ROMERO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.632.317 y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día veintinueve (29) de Noviembre de 2008, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su esposa ciudadana GLORIA ESTHER GONZALEZ VIUDA DE CASANOVA, y a sus hijos ciudadanos HENRY ANTULIO CASANOVA GONZALEZ, GIORDANO EDUARDO CASANOVA GONZALEZ, CESAR AUGUSTO CASANOVA GONZALEZ y DANTE LEONARDO CASANOVA GONZALEZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, expídase dos (2) juegos de copias certificadas de todo el expediente. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil once.- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE
En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (8:55 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 11.052.-
LA SECRETARIA,
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