Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada a la Transacción celebrada entre las partes en la presente Causa.-
2.- NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-
3.- SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.-
4.- Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, de la presente transacción y de la sentencia de Homologación de la misma.-
5.- Se ordena entregarle a la demandada el cheque de gerencia identificado con el Nº 82000232 de fecha 01 de Diciembre de 2003, por la cantidad de .....