IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana MARTHA ADELINA HERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.420.142 en contra del ciudadano MOHAMAD JAWAD HJEIJ, libanés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.214.206.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha treinta (30) de marzo de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Sucre del estado Nueva Esparta, con el ciudadano MOHAMAD JAWAD HJEIJ, anteriormente identificado, asentada el libro de matrimonios bajo el acta Nº 04 del año 1995,.....