REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos STEPHANIE DEL VALLE GUEVARA PEREZ y EVELIO JOSE LOPEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.537.419 y V-15.244.579, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ MUJICA; Que saben y les consta que el ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ MUJICA, posee desde hace mas de tres (03) años un vehículo el cual posee las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: AG969AV; MARCA: NISSAN; TIPO: SEDAN; MODELO: SENTRA EXSALOON; AÑO: 1993; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERÍA: 3BAMB13M003010; SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: E16779710M; asímismo en atención al Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano JONNY MARTIN RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 12.522.626 así como Constancia de Revisión del vehículo emitida por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Tránsito Terrestre de la División de Vehículos Nº 050224F-042501 emitida en fecha 26-02-2024, recaudos que acompañan el escrito de solicitud.
El Tribunal le da valor probatorio a las testimoniales de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil, y le da valor probatorio a los documentos administrativos ut supra mencionados de conformidad con el articulo artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código de Procedimiento Civil. Asímismo comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.897.749, domiciliado en la Urbanización Villa Rosa, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre un vehiculo cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: AG969AV; MARCA: NISSAN; TIPO: SEDAN; MODELO: SENTRA EXSALOON; AÑO: 1993; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERÍA: 3BAMB13M003010; SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: E16779710M. Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada en el archivo de este Tribunal, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. RAMSIS RAMOS AROCHA.

NOTA: En esta misma fecha (18-04-2024), siendo las 2:22 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. RAMSIS RAMOS AROCHA.




EEP/RRA/alb.-
EXPEDIENTE. Nº T1-M-MÑO-2024-5952.-