INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado MIGUEL SEGUNDO IBARRA MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.807.187, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 195.776, en su carácter de Defensor Privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de la sentencia de fecha 09 de enero de 2017, publicado el texto in extenso en fecha 19 de enero de 2017 bajo Resolución Nro. SC-003-2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; en virtud que la sentencia impugnada no es recurrible de acuerdo a la ley penal adjetiva, al no encuadrar con los supuestos de ley, establecidos en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 423, 426 y 428.....