Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JOSE SAMUEL BERMUDEZ GONZALEZ y MARELI YRAIDA AMAYA PIRELA, ante la Prefectura Civil del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 24 de julio de 1981, según copia certificada del Acta de Matrimonio No.130.