REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida la anterior solicitud, emanada del Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, constante de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparece la ciudadana ALEJANDRA ANDRADE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 17.543.279, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.094, actuando en nombre y representación del ciudadano ROBERT DAVID CORDERO SOTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 20.862.226, domiciliado en el Municipio Libertador, Estado Mérida, según consta de poder especial otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida del Estado Mérida, en fecha 14 de marzo de 2017, inserto bajo el No. 17, Tomo 23, folios 58 hasta el 60, y la ciudadana YOSELYN ADRIANA TREMONT PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.147.271, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho ALEJANDRA ANDRADE GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.127.094, quienes solicitan que se disuelva el matrimonial civil celebrado en fecha 19 de octubre de 2012, entre su persona y el ciudadano ROBERT DAVID CORDERO SOTO, antes identificado, ante el Registro Civil de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión del Estado Miranda, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 98.
Para resolver sobre su admisibilidad, el Tribunal hace previas las siguientes consideraciones:
En el presente caso, se observa de un análisis exhaustivo del escrito de solicitud que las ciudadanas ALEJANDRA ANDRADE actuando con el carácter de apoderada especial del ciudadano ROBERT DAVID CORDERO SOTO y YOSELYN ADRIANA TREMONT PALACIOS, efectuaron su petitorio en los siguientes términos “… El día 19 de Octubre de 2012, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión Estado Miranda, como consta en acta de matrimonio Nro. 98 ...(Sic)… que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 10 de Julio de 2014, fecha exacta de Separación y hasta la fecha no ha habido reconciliación habiéndose tomado nuestra relación en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, ya que por distintas razones decidimos no continuar con la vida en común por cuanto la misma, resultaba imposible de sostener por incompatibilidad de caracteres, incomprensión, Abandono y Desamor Mutuo, tomando en consecuencia la lamentable decisión de romper nuestros lazos y relaciones matrimoniales con una ruptura desde la fecha antes indicada hasta la presente fecha. … (Omissis…)… PETITUM …(…)… específicamente los dispuestos en el articulo 185 de nuestro Código Civil vigente, de conformidad con la Jurisprudencia que emitió La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante sentencia 693 de fecha 2 de Junio de 2015, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y sentencia 446-2014 de la misma sala, lo cual tiene carácter Vinculante”.
Sin embargo, de la revisión realizada del instrumento poder consignado se verifica que el mismo fue conferido por el ciudadano ROBERT DAVID CORDERO SOTO a la abogado ALEJANDRA ANDRADE GUTIERREZ en los términos siguientes: “ Confiero Poder Especial, pero amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a la Doctora ALEJANDRA ANDRADE GUTIERREZ …omissis…para que me represente y sostenga mis derechos por ante los Tribunales competentes en la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimientos, que intentaré junto a mi legitimo cónyuge YOSELIN ADRIANA TREMONT PALACIOS (…)… En virtud del presente Mandato, queda facultada mi apoderada: para realizar la solicitud correspondiente a la separación de cuerpos, y solicitar en mi nombre, pasado el tiempo de ley, la conversión al divorcio de dicha solicitud…omissis…”
De lo antes transcrito, se evidencia que el poder fue conferido para solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes y a posteriori la conversión en divorcio, más no fue otorgado para tramitar el Divorcio como causa de incompatibilidad de caracteres y desamor, es decir no hay una coincidencia total entre el objeto del procedimiento (por incompatibilidad de caracteres y desamor ) y el objeto del poder por separación de cuerpos y bienes, siendo estas figuras jurídicas totalmente diferentes en su tramitación, aun cuando la finalidad es la misma, esto es la disolución del matrimonio, comportando su diferencia en que la legislación le otorga a los cónyuges la posibilidad de reconciliarse en aras de preservar la institución del matrimonio, observando que dicha solicitud realizada por la abogada ALEJANDRA ANDRADE GUTIERREZ, va más allá de la facultad conferida por el ciudadano ROBERT DAVID CORDERO SOTO, en tal sentido y en virtud de lo antes explanado, es imperante para esta Juzgadora, negar la solicitud de divorcio por incompatibilidad de caracteres y desamor como causa de disolución del matrimonio formulada por las ciudadanos ALEJANDRA ANDRADE GUTIERREZ actuando en nombre y representación del ciudadano ROBERT DAVID CORDERO SOTO, y la ciudadana YOSELYN ADRIANA TREMONT PALACIOS, antes identificadas. Así se decide.
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la solicitud de divorcio propuesta por la ciudadana ALEJANDRA ANDRADE, actuando en nombre y representación del ciudadano ROBERT DAVID CORDERO SOTO, y la ciudadana YOSELYN ADRIANA TREMONT PALACIOS, asistida por la misma profesional del derecho ALEJANDRA ANDRADE.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes abril de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ Titular,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. MARYLUZ PARRA VARGAS
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las dos y treinta de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA TEMPORAL.
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