VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acogió la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, bajo los delitos de Hurto de Vehículo en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en relación al Ciudadano Enrique Luís Díaz Figueroa y Hurto de Vehículo en grado de Frustración en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en relación con los artículos 80, 82 y 83 del Código Penal, en relación al Ciudadano Emilse Leonel Fernández, de conformidad con el numeral 1° del artículo 236 del Decreto con R.....