REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Villa Rosa, dieciocho (18) de abril de 2016

ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2016-000199
ASUNTO : PM3-2016-000199

RESOLUCIÓN JUDICIAL

LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.

LA SECRETARIA: Abogada Jenifer Rondón Cedeño.

LA FISCAL DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Katiuska Carreño.

LA DEFENSA PÚBLICA: Abogada Analis Ramos.

LOS IMPUTADOS: Enrique Luís Díaz Figueroa, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.378.957, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 17-06-1967, edad 50 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle Buenaventura, frente al Terminal de Pasajeros, casa Nº 07, de color rosado, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, Teléfono: 0426-199.17.71 y

Emilse Leonel Fernández, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.551.265, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 28-02-1985, edad 31 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en El Poblado, callejón Clemente Suárez, casa Nº 06, con fachada de piedras con portón gris, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta. Teléfono: 0416-291.26.19.

LOS DELITOS: Hurto de Vehículo en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en relación al Ciudadano Enrique Luís Díaz Figueroa y Hurto de Vehículo en grado de Frustración en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en relación con los artículos 80, 82 y 83 del Código Penal, en relación al Ciudadano Emilse Leonel Fernández.

Habiéndose efectuado ante este Tribunal, la correspondiente Audiencia de Calificación de Procedimiento, en la cual se escuchó la exposición efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, así como la declaración de los imputados y los alegatos efectuados por la Defensa Técnica, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procedió a emitir los pronunciamientos que quedaron debidamente plasmados en la parte dispositiva del acta levantada al efecto, los cuales tuvieron fundamento, en los siguientes elementos:
PRIMERO: De las actas que fueron consignadas ante este Tribunal, se desprendió que efectivamente nos encontrábamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merecía pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encontraba evidentemente prescrita, el cual precalificó en ese acto el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público provisionalmente, como los delitos de Hurto de Vehículo en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en relación al Ciudadano Enrique Luís Díaz Figueroa y Hurto de Vehículo en grado de Frustración en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en relación con los artículos 80, 82 y 83 del Código Penal, en relación al Ciudadano Emilse Leonel Fernández, toda vez que se verificó de las actas que fueron puestas de manifiesto por parte del Ministerio Público, las razones de hecho, por las cuales los Ciudadanos imputados de autos fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes, quedando con esto lleno el extremo exigido en el articulo 236 numeral 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, precalificación con la cual estuvo de acuerdo esta Juzgadora.
En el presente caso, al remitirnos al tipo penal establecido en el artículo 01 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en el que se subsume la acción presuntamente desplegada por los hoy imputados, se puede observar que la acción prohibida por el legislador consiste en apoderarse de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, razón por la cual ha confirmado esta decisora la precalificación dada a los hechos objeto del presente proceso.
SEGUNDO: Consideró esta juzgadora, que de las mencionadas actas se evidenció, que existían suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente los Ciudadanos Enrique Luís Díaz Figueroa y Emilse Leonel Fernández, podrían ser los autores o partícipes del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimanó del contenido del Acta de Investigación, de fecha 17-04-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas sin número, de fecha 17-04-2016, del acta de Entrevista, suscrita por el Ciudadano Antonio Villafranca (Demás datos a reserva del Ministerio Público), en fecha 17-04-2016, de las actas de Inspecciones Técnicas sin número, de fecha 17-04-2016, suscrita por el funcionario Jesús Garrido, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del acta de Experticia y Avalúo Nº 235-16, de fecha 17-04-2016, suscrita por el funcionario Anthony Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del acta de Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-103-AT-, de fecha 17-04-2016, suscrita por el funcionario Andrés Delgado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas considerando quien suscribe, que con ello quedó acreditado el extremo exigido por el legislador penal en el numeral 2° del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ahora bien, aún y cuando este Tribunal consideró acreditado el numeral 3° del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la presunción razonable de peligro de fuga en el presente caso, observó quien suscribe que las resultas del presente proceso podrían verse cumplidas con el decreto de una medida menos gravosa, considerando en primer lugar, que los delitos atribuidos a los Ciudadanos Enrique Luís Díaz Figueroa y Emilse Leonel Fernández, en la audiencia efectuada, son los de Hurto de Vehículo en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en relación al Ciudadano Enrique Luís Díaz Figueroa y Hurto de Vehículo en grado de Frustración en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en relación con los artículos 80, 82 y 83 del Código Penal, en relación al Ciudadano Emilse Leonel Fernández, habiendo solicitado el Ministerio Público la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de éstos, oponiéndose al otorgamiento de la Suspensión Condicional del proceso, por lo que en consecuencia, se decretó en favor de los Ciudadanos antes mencionados, Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3º y 6º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada quince (15) días por ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y la Prohibición de Acercarse a la Víctima.

CUARTO: Se acordó seguir el presente proceso, según el Procedimiento Para El Juzgamiento De Los Delitos Menos Graves, ello en razón que el delito precalificado por el Ministerio público, no excede en su límite máximo de ocho (08) años de prisión, conforme lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Se Declara.


DISPOSITIVA


VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acogió la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, bajo los delitos de Hurto de Vehículo en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en relación al Ciudadano Enrique Luís Díaz Figueroa y Hurto de Vehículo en grado de Frustración en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en relación con los artículos 80, 82 y 83 del Código Penal, en relación al Ciudadano Emilse Leonel Fernández, de conformidad con el numeral 1° del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Consideró este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción que permiten presumir que los Ciudadanos Enrique Luís Díaz Figueroa y Emilse Leonel Fernández, podrían ser los autores o participes del hecho atribuido, quedando con esto lleno el extremo exigido en el numeral 2° del articulo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acordó imponer a los Ciudadanos Enrique Luís Díaz Figueroa y Emilse Leonel Fernández, Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3º y 6º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada quince (15) días por ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y la Prohibición de Acercarse a la Víctima. CUARTO: Se acordó seguir el presente proceso, según el Procedimiento Para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves. Y Así Se Decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03

Abg. María Teresa García Murguey

La Secretaria

Abg. Jenifer Rondón Cedeño