declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos OLYS MARGARITA MORALES TREJO y TULIO ENRIQUE BARBOZA FUENMAYOR, cedulados bajo los N° V-7.888.682. y V-5.165.432, respectivamente, en favor y único interés del niño (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad)
2) Se establece la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) mensuales, para ser depositada por el progenitor los cinco (05) primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil No. 0105-0679410679-117601, aperturada a nombre de la progenitora.
3) En materia de salud, los gastos médicos, medicinas y exámenes, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
4) En cuanto a la educación, los útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Los gastos por inscripción y mensualidad serán garantizados en un cien por ciento (100%) por el padre, mientras que el gasto por tra.....