REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04741
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YERLIN MONTIEL, GERALDINE VARELA y TANIA AMESTY
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las ciudadanas YERLIN VERONICA MONTIEL LABARCA, GERALDINE LISBETH VARELA SANCHEZ y TANIA CRISTINA AMESTY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.986.437, V-18.319.742 y V-12.381.876 y domiciliadas en el Municipio La cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistidas por el abogado NEIDO URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 123.208; solicitando se declare a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUSTAVO GABRIEL FERNANDEZ PAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.764.877, fallecido ab-intestato el día 27 de mayo de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 25 de abril de 2012; oir la opinión de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien ejerció su derecho en fecha 23 de abril de 2012.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 63 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio La cañada de Urdaneta del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 134 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 198 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 606 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY, signada con el N° 101 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignaron los solicitantes Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio la Cañada de Urdaneta, donde declararon los ciudadanos JUAN JOSE OLIVARES URDANETA, MARIA ELENA BOSCAN PALMAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.326.690, V-12.098.440, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegadas por las solicitantes.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD) y al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUSTAVO GABRIEL FERNANDEZ PAZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALDIAD) y al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUSTAVO GABRIEL FERNANDEZ PAZ, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 26 días del mes de abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 68. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4741