REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Expediente: 21158
Causa: DIVORCIO ORDINARIO
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIOS DE RÉGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.)
Demandante: NELYUR CHIQUINQUIRÁ FERRER
Demandado: ARNALDO RAFAEL GUERRA CARRUYO
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA.
Se inició el presente juicio por demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana NELYUR CHIQUINQUIRÁ FERRER, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V- 13.298.974; debidamente asistida por la abogada MIGDALIA COLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25574; en contra del ciudadano ARNALDO RAFAEL GUERRA CARRUYO, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 12.099.218; en relación con el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
En fecha 08 de febrero de 2012; este Tribunal admitió la presente causa por no ser contraria al orden público, ni a ninguna disposición contenida en la ley, ordenando la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 28 de febrero de 2012, fue consignada a las actas, la boleta de citación de la parte demandada; así como, en fecha 12 de marzo de 2012; fue consignada la boleta de notificación a la fiscal del ministerio público.-
Ahora bien, en fecha 16 de abril de 2012, siendo la fecha y hora fijada para la celebración del primer acto conciliatorio; en el cual no hubo reconciliación, sin embargo las partes; vale decir, los ciudadanos, NELYUR CHIQUINQUIRÁ FERRER y ARNALDO RAFAEL GUERRA CARRUYO, actuando en favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y en presencia del Juez de éste despacho, llegaron al siguiente acuerdo en materia de obligación de manutención, y de convivencia familiar:
Obligación de Manutención
1. Se acuerda que el progenitor depositará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (bs. 500,oo) mensuales; los cuales será depositados en una cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento; comprometiéndose la progenitora a indicar a este Tribunal el número de la cuenta, para que sean depositadas por parte del progenitor la cantidad acordada.
2. En relación a la SALUD, el niño es beneficiario del seguro de IPASME por el Ministerio Popular para la Educación, quien es titular su progenitora y gozará los beneficios de ASISTENCIA MEDICA, EMERGENCIA, HOSPITALIZACIÓN, CIRUGIA. Los MEDICAMENTOS, será cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada progenitor.
3. En relación a la EDUCACION 2012, será de la siguiente manera: UTILES ESCOLARES, será cubierto por la progenitora y UNIFORMES por el progenitor; esto será de manera alternada.
4. En el mes de Diciembre, será de la siguiente manera: VESTUARIO de los días 24 y 25, será cubierto por el progenitor y de los días 31 de diciembre y 01 de enero, será cubierto por la mamá; esto será de manera alternadas. Cada progenitor proveerá de un juguete al niño.
5. Ambos padres se comprometen en cancelar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno, el costo del examen médico-Ecograma de cuello de partes blandas, en beneficio del niño.
6. El progenitor se compromete para el mes de julio de cada año, a depositar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), en la cuenta de ahorros del B.O.D. que la progenitora informará oportunamente; para la compra de vestimenta y calzado para el niño.
Régimen de Convivencia Familiar
1. Se acuerda que el progenitor compartirá con el niño los días viernes desde las 2:30 de la tarde hasta el día sábado a las 5:00 de la tarde. La progenitora lo llevará al hogar de la abuela paterna y lo retirará el día y la hora indicada.
2. ASUETOS 2013, el niño disfrutará CARNAVAL con su papá; SEMANA SANTA con su mamá; esto será de manera alternada.
3. Vacaciones escolares, será de mutuo acuerdo.
4. Diciembre, el niño disfrutará con el progenitor los días 24 de diciembre y 01 de enero; y los días 25 y 31 de diciembre lo disfrutará con la mamá.
5. En el cumpleaños del niño, será compartido de mutuo acuerdo.
PARTE MOTIVA
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar la procedencia del convenio de Cambio de Domicilio, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
Los artículos 385, 387, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, disponen lo siguiente:
Artículo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, oque ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña y adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”
Artículo 365: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
Artículo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos NELYUR CHIQUINQUIRÁ FERRER y ARNALDO RAFAEL GUERRA CARRUYO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 13.298.974 y V- 12.099.218; en relación con el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). Al presente procedimiento, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos NELYUR CHIQUINQUIRÁ FERRER y ARNALDO RAFAEL GUERRA CARRUYO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 13.298.974 y V- 12.099.218; en relación con el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
2. El cual quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores de la siguiente manera:
2.1.- Obligación de Manutención
Se acuerda que el progenitor depositará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (bs. 500,oo) mensuales; los cuales será depositados en una cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento; comprometiéndose la progenitora a indicar a este Tribunal el número de la cuenta, para que sean depositadas por parte del progenitor la cantidad acordada.
En relación a la SALUD, el niño es beneficiario del seguro de IPASME por el Ministerio Popular para la Educación, quien es titular su progenitora y gozará los beneficios de ASISTENCIA MEDICA, EMERGENCIA, HOSPITALIZACIÓN, CIRUGIA. Los MEDICAMENTOS, será cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada progenitor.
En relación a la EDUCACION 2012, será de la siguiente manera: UTILES ESCOLARES, será cubierto por la progenitora y UNIFORMES por el progenitor; esto será de manera alternada.
En el mes de Diciembre, será de la siguiente manera: VESTUARIO de los días 24 y 25, será cubierto por el progenitor y de los días 31 de diciembre y 01 de enero, será cubierto por la mamá; esto será de manera alternadas. Cada progenitor proveerá de un juguete al niño.
Ambos padres se comprometen en cancelar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno, el costo del examen médico-Ecograma de cuello de partes blandas, en beneficio del niño
El progenitor se compromete para el mes de julio de cada año, a depositar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), en la cuenta de ahorros del B.O.D. que la progenitora informará oportunamente; para la compra de vestimenta y calzado para el niño.
2.2.- Régimen de Convivencia Familiar
Se acuerda que el progenitor compartirá con el niño los días viernes desde las 2:30 de la tarde hasta el día sábado a las 5:00 de la tarde. La progenitora lo llevará al hogar de la abuela paterna y lo retirará el día y la hora indicada.
ASUETOS 2013, el niño disfrutará CARNAVAL con su papá; SEMANA SANTA con su mamá; esto será de manera alternada.
Vacaciones escolares, será de mutuo acuerdo.
Diciembre, el niño disfrutará con el progenitor los días 24 de diciembre y 01 de enero; y los días 25 y 31 de diciembre lo disfrutará con la mamá.
En el cumpleaños del niño, será compartido de mutuo acuerdo.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha anterior en horas de despacho se registró la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 56.- La Secretaria.-
MBR/ajrg
Exp. N° 21158
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