este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana NIKARI DEL CARMEN TORRES OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Idelfonso Vázquez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en contra de la ciudadana ONIS MARGOTH OLIVEROS, colombiana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad colombiana No. V- 64.571.049, del mismo domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. ASI SE DECIDE.