REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2010-002631


Vista la transacción presentada en fecha quince (15) de abril de 2011, por la ciudadana, SOL MARINA MONTES CARO, titular de la cédula de identidad No. 22..398.551, asistida por la abogada YENNYS CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.121.204, por una parte y por la otra el abogado NERIO HERRERA BASABE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 105.912, en su carácter de apoderada judicial de la demandada ITALO MOTEL, C,A; este Tribunal observa:

Que la demandante mediante demanda reclamó por concepto de Enfermedad Ocupacional a la sociedad mercantil ITALO MOTEL, C,A; la suma de Bs. 196.800,00.

Que en fecha 02 de febrero de 2011 se dio inicio a la audiencia preliminar siendo prolongada por las partes en varias oportunidades.

Que la demandada mediante acuerdo transaccional ofreció cancelar a la ciudadana SOL MARINA MONTES CARO, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 20.000,00), quien acepta lo ofrecido por el apoderado de la demandada.

Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que el apoderado de la demandada tiene facultades expresas para transigir.

Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.

En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos, consignados por las partes en la audiencia preliminar se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente..- Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez


Abog. Marlene Rojas de Siu

El Secretario

Abog. Joselyn Urdaneta




En la misma fecha se publico la presente decisión.



La Secretaria