En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud incoada por la abogada JOHANNA PINEDA PLATA, en su condición de Defensora Pública 06 Penal Ordinaria (S), adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, actuando con el carácter de defensa técnica del ciudadano EVERTH VILLANUEVA. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fue dictada en su oportunidad al precitado ciudadano EVERTH VILLANUEVA, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Monpó, República de Colombia, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-1.079.990, obrero, residenciado en el Barrio Divino Niño, 2da calle, casa S/N°, San Carlos de Zulia, M.....