Exp No. 47.712/sp2
Parte actora: Rafael Sánchez
Parte demandada: Mirna Gómez

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de abril de 2011
200º y 152º

Visto el escrito de fecha 14 de abril del año en curso, suscrito por la abogada ANABELLA GOMEZ VILLALOBOS inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.676 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana MIRNA GOMEZ, en el cual expone que la parte actora presentante del documento tachado no contestó el escrito de formalización de la tacha del Documento de Venta de fecha 21 de abril de 1988, anotado bajo el No. 134, Tomo 26 de los Libros llevados por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo y no insistió en hacerlo valer en la oportunidad legal correspondiente, lo cual trae como consecuencia la aplicación del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se declare con lugar la tacha incidental propuesta y en consecuencia desechado del proceso el instrumento tachado, este tribunal a los fines de resolver lo conducente hace una síntesis narrativa de lo acontecido en la presente incidencia:

Por escrito de fecha 29 de marzo del año en curso, la abogada ANABELLA GOMEZ VILLALOBOS inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.676 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana MIRNA MARGARITA GOMEZ, tachó de falso incidentalmente el documento de venta autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo de fecha 12 de abril de 1988 el cual se encuentra anotado bajo el No. 134, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina Notarial, el cual corre agregado a las actas en los folios 8 y 9 del presente expediente.

Ahora bien, en fecha 05 de abril del año en curso, la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana MIRNA GOMEZ presentó escrito de formalización de tacha de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.

Posteriormente por escrito de fecha 13 de abril del año en curso, el ciudadano RAFAEL SANCHEZ debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA DEL VALLE LOPEZ DUARTE inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.317, insiste en la validez del documento tachado antes identificado.

Realizada una síntesis narrativa de lo acontecido en la presente incidencia, este tribunal considera pertinente citar el contenido del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa lo siguiente:

“Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que se funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposiciones de los hechos circunstanciados que quedan expresados ; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Aplicando la disposición antes citada al presente caso, tal como se evidencia de las actas que componen el presente expediente, que la parte tachante efectivamente formalizó la tacha propuesta, en tiempo hábil para ello. Ahora bien, a los fines de determinar la tempestividad del escrito de contestación e insistencia de la validez del documento tachado es necesario realizar un cómputo de los días de despacho transcurridos según la siguiente regla:

La parte demandada presentó escrito de formalización de tacha en fecha 5 de abril del año en curso, en razón de ello el presentante del documento deberá contestar en el quinto día de despacho siguiente, por lo cual, desde el día 6 de abril hasta el 13 de abril del año en curso transcurrieron 6 días de despacho desglosándolo de la siguiente manera:
Miércoles (6), jueves siete (7), viernes ocho (8), lunes once (11), martes doce (12), miércoles trece (13).

Ahora bien, la parte presentante del documento, ciudadano RAFAEL SANCHEZ debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA DEL VALLE LOPEZ DUARTE, presentó escrito de contestación e insistencia a la tacha incidental propuesta, en fecha 13 de abril del año en curso, y realizado el computo antes transcrito se evidencia que la parte presentante del documento antes identificada, presentó dicho escrito cuando se encontraba fenecido el lapso para dar contestación a la tacha propuesta e insistir en la validez del documento tachado, es decir transcurrió un (1) día de despacho posterior al vencimiento del lapso para insistir en la validez del documento tachado, por lo que en virtud de la intempestividad de dicho escrito esta juzgadora considera oportuno citar el contenido del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará desechado el instrumento del proceso, el cual seguirá su curso legal.” (Negritas, cursivas y subrayado del Tribunal).
En consecuencia y por fundamentos antes vertidos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el precitado artículo declara terminada la presente incidencia y DESECHA DEL PROCESO el documento de venta autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo en fecha 21 de abril de 1988 anotado bajo el No. 134, Tomo 26.ASI SE DECIDE.
LA JUEZA:


MSc GLORIMAR SOTO ROMERO

LA SECRETARIA:



ABOG. KARLA OSORIO FERNANDEZ


En la misma fecha quedo anotado bajo el No.



La secretaria: