esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, en concordancia con el Artículo 457 ejusdem declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana VERUSCHKA CAROLINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.146.091, asistida por el Abogado ELADIO MOYA, Inpreabogado N° 14.603, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del est.....