En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano LUIS JOSÉ BONILLA ESPINAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.895.195, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa construida sobre un lote de terreno que es o fue propiedad de Juan José Bonilla, con un área aproximada de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (625 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente, vía que conduce al Liceo Vicente Marcano; SUR: Su fondo, terrenos que son o fueron de la Comunidad Indígena; ESTE: Terreno de Aracelis Bonilla; y OESTE: Terreno que es o fue de Renato Carreño, en el Sector Palguarime, frente al Liceo Vicente Marcano, Municipio Mariño de la Ciudad de Porlamar del estado Nueva Esparta, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito Mariño, en fecha 28-09-75, bajo el N° 13.....