REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, dieciocho de abril de dos mil once (2011)
Años: 200° y 152°.-
Vista la diligencia suscrita en fecha 11/04/2011, mediante la cual la parte actora, el Abogado en ejercicio FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-12.678.515 inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 80.557, desistimiento de la acción y del procedimiento que incoara en contra del CONJUNTO RESIDENCIAL MARBELLA II, representada por su Administrador, ciudadano CESAR NASSI, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-14.276.699, de este domicilio, con motivo del juicio que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES; y la parte demandada, asistido por el Abogado MANUEL TERUEL FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.4.742, acepta tal desistimiento y en nombre de su representada declara que nada queda a reclamarle a la parte actora en virtud del mismo; este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, por tanto se declara extinguida la instancia. En consecuencia, por cuanto de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente se observa que no existen otras actuaciones procesales que realizar, se ordena el archivo del presente expediente e Intégrese el mismo al legajo correspondiente y remítase el expediente a la Oficina de Archivo Regional del Estado Nueva Esparta a los fines de su custodia. Cúmplase.
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Exp. N° 2011-1848.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2011-774.-