REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : OP01-P-2010-001308
ACTA DE INHIBICIÓN
Revisadas las actuaciones del presente asunto penal, quien suscribe, abogada EMILIA VALLE ORTIZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, SE INHIBE DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA PENAL, por cuanto consta en las actas procesales que la suscrita conoció del presente asunto en la fase preparatoria del proceso penal instaurado en el presente asunto, verificándose que en fecha 17 de marzo de 2010, dictó RESOLUCION mediante la cual se fundamento la decisión judicial con ocasión a la audiencia oral de imputación referida a los IMPUTADOS ALFREDO MANUEL MORALES ARASME, YEFFERSON JOSE NARVAEZ GAMERO, JESUS DAVID ALGUELLO FERRER Y JESUS DAVID ALGUELLO DIAZ (folios 36 AL 38) , en la cual se ponderó el peligro de fuga y la magnitud del daño causado, dejando a los sujetos activo ampliamente identificados en autos, bajo una medida cautelar sustitutiva de privativa judicial preventiva de libertad.
Por lo anteriormente descrito, me inhibo por considerar estar incursa en una de las causales contenidas en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece textualmente: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella… en cualquiera de éstos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo del Juez”; en virtud de haber emitido pronunciamiento en el asunto OP01-P-2010-001308, toda vez conocí y decidí todo lo atinente al formalismo legal que riela la fase preparatoria del proceso penal instaurado en el presente asunto, emitiendo pronunciamiento sobre la procedencia de la medida de coerción personal decretada en contra del imputado de autos para el momento, en tal sentido, solicito al Tribunal Colegiado dirimente de la presente incidencia, se declare con lugar la INHIBICIÓN interpuesta con fundamento a lo establecido en el articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena compulsar copia del presente asunto penal y de esta Inhibición a objeto de ser remitida al Superior competente a objeto del pronunciamiento legal respectivo, e igualmente, con la mayor urgencia remítase este asunto a la Oficina de de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución inmediata, a los fines de garantizar la celeridad procesal. Es todo”. Termino se leyó y conforme firma.
LA JUEZA INHIBIDA,
ABG. EMILIA VALLE ORTIZ