REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en funciones de Control, Audiencia y Medidas.
La Asunción, dieciocho (18) de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : OP01-S-2011-000387

RESOLUCIÓN JUDICIAL.-


IMPUTADO: LUIS HABIGAIL MARCANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 13.190.999, residenciado, en Punta de Piedra, Calle Miranda Casa S/N de color azul, con puerta verde Municipio Túbores del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 16.08.1971, de 39 años de edad, Debidamente asistido en este acto por la ciudadana
DEFENSA PÚBLICA: ABG (A). MARIA TOMEDES, en su condición de Defensora Pública
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG.(A) LORENA GÓMEZ GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.

Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy dieciocho (18) de abril del mes y año que discurre, en horas de las dos y cuarenta (02:40 p.m) post meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación
Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte en concatenación con el 65 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 en concatenación con el 65 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado LUIS HABIGAIL MARCANO, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta de Denuncia Común, a la Ciudadana LISBETH DEL CARMEN VALLENILLA CARRIÓN Realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de la Sub Delegación Punta de Piedra, en fecha 16.04.2011, Acta de Medidas de Protección y Seguridad, a la Ciudadana LISBETH DEL CARMEN VALLENILLA CARRIÓN, de fecha 16.04.2011, oficio N° 9700-107-091, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que se le realice EXAMEN MEDICO LEGAL, a la Ciudadana LISBETH DEL CARMEN VALLENILLA CARRIÓN, de fecha 16.04.2011, oficio N° 9700-107-092, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que se le realice EXAMEN SPICOSIQUIATRICO, a la Ciudadana LISBETH DEL CARMEN VALLENILLA CARRIÓN, de fecha 16.04.2011, Acta de investigación Penal S/N Realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de la Sub Delegación Punta de Piedra, en fecha 17.04.2011, Acta de Derecho al Imputado, de fecha 17.04.2011, Acta de Derecho del Imputado, de fecha 16.04.2011, oficio N° 9700-103-220, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiendo los Registros Policiales. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano LUIS HABIGAIL MARCANO, de Arresto Transitorio de conformidad con el articulo 92 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, que consiste en un arresto de 48 horas, que deberá cumplir en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub. Delegación Punta de Piedra y luego de concluido el mismo se le impone de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la prohibición de asistir a determinados lugares y reuniones y prohibición de acercarse a la víctima, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas ni por ningún medio de comunicación, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Este Tribunal desestima lo solicitado por la Defensa Privada. Cuarto: se Acuerda realizar Examen Medico Forense al ciudadano LUIS HABIGAIL MARCANO, el día martes Diecinueve (19) de abril de 2011 a las 09:00 horas de la mañana. Quinto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado. La ciudadana Jueza declara concluida la presente audiencia, siendo las 03:00 horas de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01


ABG. (A) MARY CARMEN VÁSQUEZ QUIJADA.



LA SECRETARIA DE SALA



ABG.(A) RONIBELLYS AGUILERA GONZÁLEZ


3:03 PM