Visto la Transacción realizada por las partes por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo Estado Zulia en fecha 15 de noviembre de 2010, anotada bajo el No. 02, tomo 180, la cual fue consignada en fecha 10 de marzo de 2011, suscrito entre el abogado ORLANDO JAVIER DUARTE TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 57.156 actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A BANCO UNIVERSAL, parte actora en la presente causa y por la otra IBRAHIN EDUARDO INCIARTE BARBOZA, titular de la cédula de identidad No. 8.700.970 y de este domicilio asistido por el abogado CARLOS ARAUJO MENDEZ, este Juzgado considerando que lo transado por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Proce.....