REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Maracaibo, 18 de Marzo de 2011
200° y 152°
EXPEDIENTE Nº: 13096
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL
PARTE DEMANDADA:
RAMÓN ANTONIO TOYO GUTIÉRREZ
FECHA DE ENTRADA: 08 de Octubre de 2010
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
Vista la diligencia de fecha 15 del presente mes y año, suscrita por el profesional del derecho VALENTIN RISSON SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.294, apoderado judicial de MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), inscrita en el registro de información fiscal bajo el N° J-00002961-0, con domicilio en Caracas, originalmente inscrita en el registro de comercio que llevó el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, anotado bajo el N° 123, con última modificación inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A, parte actora en la presente causa, y constatando el Tribunal que el demandado no ha dado cumplimiento al pago de las cantidades de dinero reclamadas dentro del lapso establecido por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 454.300,00), dejando a salvo los derechos de terceros, sobre el inmueble dado en garantía constituido por un inmueble constituido por un local signado con el N° 14, ubicado en el primer piso del Conjunto Residencial y Comercial Los Caobos, situado en la avenida Intercomunal, Sector Andrés Bello de la Ciudad de Cabimas, en Jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual posee un área de construcción aproximada de sesenta y cuatro metros cuadrados (64 Mts2) mas una mezanine de cincuenta y cinco metros cuadrados (55 Mts2) el cual presenta los siguientes linderos: NORTE: Linda con Fachada Norte del área comercial; SUR: linda con fachada sur del área comercial; ESTE: linda con local N° 13 y OESTE: linda con pasillo y escalera hacia el primer nivel del área comercial; asimismo le corresponde a la planta baja y primer piso o nivel con mezanine del Conjunto Residencial y Comercial Los Caobos, un área de estacionamiento comercial construido en concreto, de uso colectivo para los locales y para los clientes que cubre un área aproximada de 657 Mts2 y local N° 14, correspondiente a un porcentaje de 2,0330% sobre las cosas y cargas comunes del Conjunto Residencial y Comercial Los Caobos. Dicho inmueble es propiedad del ciudadano RAMÓN ANTONIO TOYO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.869.084, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 26 de Noviembre de 2003, anotado bajo el N° 15, Protocolo 1°, Tomo 5. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) día del mes de Marzo de dos mil once (2.011).- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 46
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
Exp. 13096
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
HACE SABER
Que en el juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano RAMÓN ANTONIO TOYO GUTIÉRREZ, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó EMBARGO EJECUTIVO hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 454.300,00), dejando a salvo los derechos de terceros, sobre el inmueble dado en garantía constituido por un inmueble constituido por un local signado con el N° 14, ubicado en el primer piso del Conjunto Residencial y Comercial Los Caobos, situado en la avenida Intercomunal, Sector Andrés Bello de la Ciudad de Cabimas, en Jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual posee un área de construcción aproximada de sesenta y cuatro metros cuadrados (64 Mts2) mas una mezanine de cincuenta y cinco metros cuadrados (55 Mts2) el cual presenta los siguientes linderos: NORTE: Linda con Fachada Norte del área comercial; SUR: linda con fachada sur del área comercial; ESTE: linda con local N° 13 y OESTE: linda con pasillo y escalera hacia el primer nivel del área comercial; asimismo le corresponde a la planta baja y primer piso o nivel con mezanine del Conjunto Residencial y Comercial Los Caobos, un área de estacionamiento comercial construido en concreto, de uso colectivo para los locales y para los clientes que cubre un área aproximada de 657 Mts2 y local N° 14, correspondiente a un porcentaje de 2,0330% sobre las cosas y cargas comunes del Conjunto Residencial y Comercial Los Caobos. Dicho inmueble es propiedad del ciudadano RAMÓN ANTONIO TOYO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.869.084, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 26 de Noviembre de 2003, anotado bajo el N° 15, Protocolo 1°,
Tomo 5. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro, cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutando en el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres.- Asimismo se le faculta para nombrar y juramentar depositario judicial y perito. Que tan pronto reciba el presente despacho se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas.- Se le informa que los profesionales del derecho CESAR REYES CHACÍN y VALENTÍN RISSON SOTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.474 y 10.294 respectivamente, obran como apoderados actores en la presente causa. En Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil once.- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-Expediente Nº 13096
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
ABG. CARLOS RAFAEL FRIAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
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