REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 18 de Marzo de 2011
200° y 152°
Visto el convenimiento de fecha 17 de febrero de los corrientes, celebrado por las partes intervinientes en la presente causa, este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el Convenimiento, antes mencionado en los términos y condiciones expuestas, pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve. Asimismo este Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos la total cancelación y cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año Dos Mil Once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó asignada bajo el No. 44
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/nayith
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo; Quince (15) de Julio de 2009.-
199° y 150°
Vista la Transacción de fecha 22 de Diciembre de 2008, celebrada ante el Registro Público de los Municipios Rosario y Machíques de Perija del Estado Zulia, por los ciudadanos DIASNEIRO MARTÍNEZ Y ENA LANDINO DE MARTÍNEZ, parte demandada y LEONEL PITRE, parte actora, asistido por la abogada ANGELA RINCÓN, este Tribunal considerando que lo transado por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la Transacción, antes mencionada en los términos y condiciones expuestas, pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó asignada bajo el No. 47
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/nayith
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