REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Marzo de 2011
200º Y 152º
Visto el desistimiento presentado por la profesional del derecho LINNE ELBEN PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.957, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre de 1987, anotada bajo el N° 53, Tomo 80-APro, domiciliada en la Ciudad de Caracas, parte actora en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO introdujera contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO FRONTERIZO LIBANO LA MOTILONA (FUNDEFROLIMO), y por cuanto este Tribunal considera que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, e igualmente se constató la facultad de la apoderada judicial para desistir del presente juicio, tal y como consta de la copia certificada del poder judicial cursante a los folios cinco (05) al once (11) de la pieza principal, procede en consecuencia este órgano jurisdiccional a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la profesional del derecho LINNE ELBEN PINTO, antes identificada, como apoderada judicial de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo, homologado como fuera el desistimiento presentado, este Tribunal ordena la devolución de los originales consignados, previa certificación en actas de los mismos, y se ordena el ARCHIVO del presente expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los dieciocho (18) día del mes de Marzo de Dos Mil Once. Año: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA


ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución, quedando anotada bajo el N° 45
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL