Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara ha lugar el pedimento fiscal, y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano EGAL DE LA CRUZ ESCALANTE, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-03-1952, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.700.695, Soltero, Chofer, Alfabeto, Hijo de LUIS ATENCIO (D) y de MERCEDES ARIA ESCALANTE (D), y residenciado en el Barrio Elio Ramón Quintero, calle 10, casa S/N, detrás de las Torres de CANTV, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de habitación 0275 411 0648, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artícul.....